• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación si puesta de manifiesto la firmeza de la sanción colegial por incumplimiento de las normas deontológicas por competencia desleal, es posible continuar con el procedimiento de defensa de la competencia -por competencia desleal- sin incurrir en vulneración del non bis in idem procesal. La Sala, aplicando la jurisprudencia del TEDH sobre el Protocolo 7 del CEDH y del TC, señala que aun cuando parcialmente los hechos pudieran ser coincidentes, el procedimiento disciplinario y el posterior de la Agencia de la Competencia tienen un distinto alcance y relevancia fáctica y material. Dichas notas diferenciadoras, hacen inaplicable el principio non bis in idem, incidiendo en la diversa naturaleza de un procedimiento y otro. El principio non bis in idem no es de aplicación en los supuestos en los que una de las sanciones impuestas no reviste naturaleza penal, y este principio no excluye que se articulen procedimientos sancionadores con fines diferentes que protegen distintos bienes jurídicos, siempre que sean compatibles entre sí y formen un todo coherente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 894/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Incidencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022. Aplicación del principio de no devolución derivado del régimen de protección temporal declarado en toda la Unión Europea, consecuencia de la invasión de Ucrania por la Federación Rusa. Se reitera la doctrina según la cual de acuerdo con los Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, aprobadas por la Comisión Europea, los ucranianos que residan en España puedan acogerse al principio de no devolución con un mayor grado de automatismo, bastando la acreditación de la nacionalidad y la expresión de la voluntad de acogerse a la protección temporal para que no sean expulsados, siendo carga de la Administración demostrar, en su caso, que el interesado está incurso en alguno de los supuestos de exclusión contemplados en el art. 12 del Reglamento. Y ello aunque contra ellos existiera una orden de expulsión ex. art. 53.1,a) LOEX
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7162/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia siguiendo lo resuelto en la sentencia de 30 de octubre de 2023 (recurso de casación 4838/2021), confirma que habrá que atender al caso y al hecho en que consista la infracción para la aplicación de la legislación estatal o la autonómica sobre ordenación farmacéutica, según que la infracción cometida por el farmacéutico afecte a la salud de las personas en lo que hace a la atención farmacéutica o constituyan actos que afecten a la administración o gestión de las oficinas de farmacia; asimismo, respecto el plazo de caducidad se resuelve que opera el plazo del el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, salvo que en la normativa autonómica se prevea un plazo distinto de duración de los procedimientos sancionadores. Finaliza la Sala indicando, por un lado, que la actuación sancionada entraba en el ámbito de la dispensación de medicamento vertiente de tutela de la salud y no a la mera gestión de recetas, y por otro, respecto el plazo de caducidad que la normativa gallega desde 2019 ha resuelto otrogar nueve meses para sustanciar el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2329/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular., comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. La situación de estancia irregular, como es la mera permanencia en España o la ausencia de haber tratado de legalizar su situación y sin haber aportado documentación alguna acreditativa de la fecha de entrada en España no son circunstancias que puedan estimarse como agravación porque, en pura lógica, son los mismos presupuestos de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7212/2021
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (SsTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) y a la vista de la doctrina constitucional (STC 87/2023, de 17 julio), la Sala reitera que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Por su parte, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que ha venido apreciando la jurisprudencia. Asimismo, se recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional, debe ser la resolución administrativa sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión en vía judicial, toda vez que el juez no puede sustituir a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2453/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de dicha devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4203/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS, reiterando y reproduciendo los razonamientos contenidos en numerosos pronunciamientos anteriores, explicita las condiciones que deben concurrir para que una sentencia, dictada en única instancia, deba ser objeto de un reexamen por un Tribunal Superior porque se considere que se sanciona una infracción administrativa de naturaleza penal, en aplicación de la llamada "doctrina Saquetti" derivada de la jurisprudencia del TEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. La tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de acceso a la jurisdicción para poder plantear sus pretensiones, no se vulnera por el hecho de que no se pueda volver a cuestionar aquello que quedó consentido y firme. La seguridad jurídica también abona esta conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2819/2021
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. Así lo impone el art. 57 de la citada Ley de Extranjería. en este sentido, la mera omisión de haber tratado de regularizar la situación de residencia no puede ser considerada como circunstancia de agravación de la conducta que pudiera justificar la expulsión, en aplicación del principio de proporcionalidad. Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional 67/2023, de 17 de julio ha señalado que debe ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1931/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 6 de abril de 2022 (rec. 2054/2020): el plazo para ejecutar una resolución de un tribunal económico-administrativo que anula una sanción por razones de fondo es el de un mes, sin que el exceso de dicho plazo comporte efectos anulatorios, al tratarse de una irregularidad no invalidante, sin perjuicio de la no exigencia de intereses de demora. Aplicando dicha doctrina al caso, se desestima el recurso tras señalar que todo incumplimiento de los preceptos legales no conlleva sin más la anulación o nulidad de lo actuado, buen ejemplo de ello es la vulneración del plazo que nos ocupa; ni tampoco la vulneración del principio de buena administración, que en este caso se traduce en una ejecución temporánea dentro de los parámetros legales y reglamentarios, lleva consigo dicha anulabilidad o nulidad.

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